• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7016/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la pena, pena inferior al mínimo legal. Un error material en la solicitud de pena, por clara divergencia entre la pena impuesta y la que corresponde legalmente, no vincula al Tribunal sentenciador, en base al principio de legalidad y la imposición de la pena en su correcta extensión -la mínima imponible- no necesita ser motivada porque no es sino su consecuencia legal; máxime cuando ha habido en casación, el defecto se produjo en apelación. Criterio que prevaleció en el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda de 27-11-2007: "... de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima imponible".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6588/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a un ertzaina por dos delitos leves de lesiones. El acusado golpeó a un hombre que tenía una deficiencia psíquica, y a su madre, que no quería que le detuvieran. Se absuelve a esta última del delito de atentado por el que había sido acusada. El recurrente considera que concurre la excusa absolutoria del artículo 20.7 del Código Penal: obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El recurso se desestima. Examen de los requisitos que exige la eximente prevista en el art. 22.7 del Código Penal. El recurso se estima parcialmente. La sentencia señala que tanto el cumplimiento de un deber como el ejercicio legítimo de un derecho u oficio, no constituyen una patente de la actuación para justificar los actos realizados, y en cada caso habrá de examinarse cuándo el hecho aparece justificado, por la actuación proporcionada en el ejercicio de la violencia y cuándo, por el contrario, constituyen un abuso, lo que permitiría desvalorar la excusa y llegar a una definición de responsable. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que concurre la eximente respecto del primero de los hechos, en el que el agente, para evitar que le desarmase, propina un golpe al denunciante. Se considera que no concurre la eximente respecto del segundo hecho, en el que el recurrente golpea nuevamente al denunciante, una vez inmovilizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5537/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha discutido qué tipo de invalidez se debe predicar de las diligencias extemporáneas y esta Sala ha proclamado que son irregulares por contravenir una garantía procesal establecido en la ley, pero no son radicalmente nulas. Por lo que la invalidez queda restringida al momento procesal de su aportación y nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo puedan aportarse posteriormente a juicio. Hemos declarado que pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. La fase de instrucción es un concepto normativo que comprende las actuaciones realizadas desde la incoación del proceso hasta la conclusión de las investigaciones mediante el llamado auto de transformación o el auto de conclusión del sumario, siendo indiferente que durante esa fase el procedimiento de investigación cambie en función del tipo de delito investigado. Apreciamos conexidad funcional entre la toma de muestras de la presunta víctima con la posterior toma de muestras de los investigados para realizar el pertinente análisis de identificación por ADN. Se trata de diligencias necesariamente derivadas cuya práctica era obligada una vez que la inicial toma de muestras, realizada dentro del plazo de instrucción, fue positiva. De otro lado, las pruebas practicadas al margen de la comprobación final del ADN eran suficientes para un pronunciamiento de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5818/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la llamada tentativa fracasada el objetivo comisivo se ha tornado, en el marco del concreto delito, inalcanzable. Lo que excluye el desistimiento, pues ya no se puede revertir el peligro introducido. El tipo penal de deslealtad profesional no puede castigar cualquier desviación de los estándares objetivos de actuación diligente ni tampoco cualquier error que haya podido cometerse en el curso de la actuación comitida. El contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza, en la mayoría de los casos, por generar una relación jurídica en la que interaccionan múltiples factores, objetivos y subjetivos, distintos a los contemplados en la propia prestación profesional pactada y en la que surgen, también, necesidades no previstas de adaptación al curso de los acontecimientos. Condiciones de desarrollo de la relación jurídica que hacen que no pueda asegurarse el éxito de la misma. Por tanto, la reacción penal frente al fracaso de la relación jurídica de prestación de servicios profesionales por un abogado solo cabe cuando el perjuicio a los intereses del cliente pueda imputarse objetivamente a la conducta, activa u omisiva, gravemente incumplidora de los deberes profesionales más elementales. Sin perjuicio de que resulte posible identificar continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional en el caso nos encontramos ante una sola conducta con un único, también, resultado material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5418/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desea, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, debiendo la acción típica revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve. La diferencia entre un delito menos grave y leve de coacciones se basa en la valoración de la gravedad de los actos coactivos y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la circunstancias personales de los sujetos activo y pasivo, sus capacidades intelectivas y factores ambientales, educacionales y circunstanciales en los que se desenvuelve la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10441/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5668/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Compatibilidad de la violencia con el prevalimiento por superioridad, que ha sido aplicado en la instancia, cuando que de lo que se trata no es tanto el consentimiento viciado, que aquí siendo menor la víctima, tendría otros contornos diferentes a que se tratara de una persona adulta, sino que tal posición de padrastro la ha utilizado el acusado para aprovecharse de la ventaja que le proporciona tal posición (de superioridad psicológica, no física), junto a la violencia desplegada por el autor. No procede la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: la nueva penalidad es idéntica a la derogada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5535/2022
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hubo un pacto de conformidad, asumido por cinco de los ocho acusados, incluidos los ahora recurrentes, por lo que se calificó por un tipo penal menos grave, se apreció una atenuante cualificada de dilaciones indebidas y se rebajaron de forma sustancial las penas que se solicitaban por este último delito y por el de riña tumultuaria. En el turno de la última palabra los dos acusados recurrentes negaron su participación en los hechos incurriendo en una clara contradicción con el reconocimiento de hechos y asunción de responsabilidad penal expresada al inicio del juicio por ellos mismos y con las propias conclusiones definitivas de sus defensas que fueron coincidentes con las del Ministerio Fiscal. Se practicó prueba adicional al reconocimiento de los acusados recurrentes, constituida por la declaración como testigos agentes de la Policía Nacional que intervinieron en los hechos de la riña y detuvieron a los acusados, acreditando, de esta forma, su participación en ese delito. Del mismo modo, se dispuso de prueba documental y también pericial (informe de inteligencia policial). Las "conformidades parciales" no son realmente tales ni tienen preciso encaje legal. Tampoco conforme a la LO 1/2025. De conformarse solo algunos acusados se celebrará el juicio contra éstos, declarando como acusado conformado quien aceptó el pacto con las acusaciones, sin que el juez pueda imponer mayor pena que la conformada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6052/2022
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abusos sexuales. Mediante la vía casacional del art. 847.1.b) de la LECrim no puede reabrirse el debate probatorio. Se analiza el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016, relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la LECrim de 2015, en el ámbito del recurso de casación. La pena impuesta con arreglo a la legislación vigente al tiempo de los hechos es más favorable que la que sería imponible con arreglo a la LO 10/2022, de 6 de septiembre, lo que excluye la aplicación retroactiva de cualquiera de sus preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 5037/2022
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de violencia doméstica no es necesario que concurra un determinado propósito. Una agresión a un menor en el domicilio familiar, per se, ya constituye el supuesto del art. 153 del CP, no se requiere un dolo específico más allá de la acción material de maltrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.